El nuevo requisito de 4.500 alumnos en universidades privadas: contexto y claves de la reforma
El Gobierno de España ha presentado un borrador de real decreto que endurece notablemente los requisitos para la creación y mantenimiento de universidades privadas. Bajo el argumento de garantizar la calidad del sistema universitario, el Ejecutivo introduce una serie de condiciones que, en la práctica, dificultan el surgimiento de nuevas iniciativas educativas privadas y ponen en riesgo la continuidad de varias ya existentes. La medida central es la exigencia de una masa crítica mínima de 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales.
Más allá de la retórica sobre estándares académicos, la reforma refleja una voluntad de recentralización del sistema universitario y de control político e institucional sobre el ámbito de la educación superior. El decreto incide especialmente en el segmento privado y virtual, precisamente donde mayor dinamismo e innovación se ha producido en los últimos años. A continuación, se analizan los elementos clave del texto, sus implicaciones institucionales y su encaje en el contexto europeo.
Alumnado en todas las universidades privadas de España
El impacto del nuevo umbral de 4.500 estudiantes se percibe claramente al observar la distribución actual del alumnado en las universidades privadas españolas (gráfico). Aunque la media se sitúa en torno a los 11.000 alumnos por institución, existe una notable dispersión entre los centros consolidados y aquellos de menor dimensión. A continuación se presenta un gráfico que recoge el número de matriculados en cada universidad privada, donde puede comprobarse que al menos 14 de ellas no alcanzarían el mínimo exigido en el borrador del decreto. Entre ellas se encuentran instituciones como Cunef, Esic, Udit, Hespérides, y la Universidad del Atlántico Medio, entre otras.
Distribución porcentual del alumnado por universidad privada
1. Fundamento del nuevo decreto
El borrador se enmarca en la potestad del Estado para establecer condiciones básicas que garanticen la calidad del sistema universitario, especialmente en lo referente a la creación de nuevas universidades. No se trata de una modificación de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), sino de un desarrollo reglamentario de aplicación directa, que no requiere tramitación parlamentaria.
El objetivo declarado del Ministerio es "asegurar que todas las universidades –públicas o privadas, presenciales o virtuales– cuenten con estructuras mínimas que garanticen la calidad docente e investigadora, la sostenibilidad económica y una inserción real en el espacio académico".
2. Umbral mínimo de estudiantes: 4.500 alumnos
La principal novedad del texto es la exigencia de que toda universidad disponga de al menos 4.500 estudiantes matriculados en titulaciones oficiales a los cinco años de haber iniciado su actividad. Esta condición se aplica tanto a nuevas instituciones como a universidades ya existentes que actualmente no alcanzan ese volumen.
Se trata de una medida de tipo estructural, que pretende evitar la proliferación de instituciones universitarias con una dimensión "insuficiente para desarrollar de manera adecuada funciones docentes, investigadoras y de gestión". La cifra no es arbitraria: está por encima de la media de muchos centros pequeños, pero por debajo del tamaño medio de las universidades consolidadas. Según datos oficiales, la media de alumnado en universidades privadas españolas se sitúa en torno a los 11.000 alumnos, pero una parte relevante de ellas –hasta 14, según las cifras actuales– no alcanzan los 4.500.
3. Implicaciones institucionales: afectación desigual
El decreto afectará de manera desigual a las distintas instituciones universitarias:
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Las universidades privadas consolidadas, como Navarra, Deusto, la Pontificia Comillas, San Pablo CEU, la Universidad Europea o la UNIR, no encontrarán grandes obstáculos para cumplir estas condiciones, ya que cuentan con una estructura y volumen que superan ampliamente los mínimos.
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Sin embargo, un número significativo de universidades privadas de reciente creación, especialmente algunas con actividad muy localizada o con modelo de negocio estrechamente vinculado a titulaciones de posgrado, podrían enfrentarse a dificultades reales para alcanzar la masa crítica exigida. Algunas de ellas operan con cifras muy reducidas de alumnado (menos de 1.000 estudiantes), lo que compromete su viabilidad bajo el nuevo marco normativo.
Cabe señalar que la existencia de universidades pequeñas no implica en sí misma una menor calidad, pero desde un punto de vista técnico, el decreto parte de la premisa de que ciertas funciones esenciales de la universidad –investigación, pluralidad disciplinar, gobernanza colegiada– requieren una dimensión organizativa mínima.
4. Revisión del mapa competencial: recentralización parcial
Un aspecto especialmente sensible del borrador es la recentralización de la autorización de universidades virtuales. Hasta ahora, estas podían ser aprobadas por las comunidades autónomas donde tuvieran su sede social, aunque operaran en todo el territorio nacional.
El nuevo texto establece que aquellas universidades cuya actividad sea mayoritariamente online (más del 80%) deberán recibir autorización del Gobierno central, con la participación vinculante del Ministerio, la ANECA y, en última instancia, el Congreso de los Diputados.
Esta medida responde a la lógica de que una universidad sin implantación territorial concreta, pero con presencia en todo el país, debe someterse a controles estatales más homogéneos. No obstante, puede provocar tensiones competenciales con las comunidades autónomas que consideren invadidas sus prerrogativas en materia de educación superior.
5. Comparativa internacional
A nivel europeo, la tendencia en la regulación universitaria no es uniforme, pero sí existe una preocupación compartida por establecer mecanismos de garantía de calidad y suficiencia estructural:
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En Reino Unido, durante años se exigió una cifra mínima de estudiantes (4.000 a tiempo completo) para obtener el estatus de "university", aunque posteriormente se relajó ese requisito.
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En Alemania, aunque no se fijan mínimos de alumnos, sí se exige diversidad de titulaciones, personal académico estable y actividad investigadora relevante.
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En Francia, el término "université" se reserva casi exclusivamente a instituciones públicas, siendo las privadas reguladas bajo otras figuras jurídicas.
El nuevo decreto español se alinea con estas exigencias, aunque añade el componente explícito de masa crítica, algo que refuerza la dimensión estructural del concepto de universidad.
6. Otras condiciones académicas
Además del umbral de estudiantes, el borrador incorpora otros requisitos relevantes para definir el carácter universitario de una institución:
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La universidad debe ofrecer titulaciones en al menos tres de las cinco grandes ramas del conocimiento (Ciencias Sociales y Jurídicas, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura, y Artes y Humanidades).
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Se exige una oferta mínima de 10 grados, 6 másteres y 3 doctorados oficiales, con carácter presencial o virtual, siempre que cumplan los estándares de calidad establecidos por la ANECA o las agencias autonómicas competentes.
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Al menos el 50% del alumnado debe estar matriculado en estudios de grado, con una excepción (35%) para aquellas instituciones en las que el alumnado de máster sea mayoritariamente internacional.
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La universidad debe acreditar una actividad investigadora suficiente, destinando un mínimo del 5% de su presupuesto a I+D+i y obteniendo financiación competitiva externa equivalente al 2% del mismo en un plazo máximo de cinco años.
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Se contempla también que disponga o tenga concertadas plazas de alojamiento equivalentes al 10% del alumnado de grado.
7. Al menos la mitad del alumnado debe cursar estudios de grado
La Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), dos de las mayores universidades en línea de España, se ven directamente afectadas por este nuevo requisito. En cifras absolutas ambas manejan volúmenes de estudiantes similares (en torno a 74.000 matriculados en titulaciones oficiales cada una) y lideran el sector privado en tamaño. Sin embargo, la distribución de su alumnado difiere:
La UOC ya cumple holgadamente con la condición del 50% de grado (más de 50.800 estudiantes de grado en 2022-2023, aproximadamente un 68% de su alumnado oficial, mientras que la UNIR ha orientado su modelo principalmente hacia el posgrado y no alcanzaría actualmente ese 50% de grado. De hecho, la UNIR figura entre las universidades con mayor peso relativo de máster, formando parte del grupo de cinco universidades privadas que no cumplirían hoy el criterio de tener al menos la mitad de sus alumnos en grados. En la práctica, se estima que menos de la mitad de los estudiantes de UNIR cursan estudios de grado, lo que la coloca en situación de potencial incumplimiento si no cambia esta proporción en los próximos años.
Uno de los factores clave tras el desequilibrio en la UNIR es el gran éxito de los másteres habilitantes o profesionalizantes, especialmente el Máster de Formación del Profesorado (requisito para ser profesor de secundaria) y el Máster de Acceso a la Abogacía (requisito para ejercer como abogado). Ambos centros imparten estos programas y han captado una cuota significativa de su mercado. Por ejemplo, la UNIR es el mayor proveedor del máster de profesorado a nivel nacional, con unos 4.200 matriculados solo en ese posgrado (la Universidad Internacional de Valencia le sigue con 3.800). En conjunto, cuatro universidades privadas en línea (encabezadas por UNIR y VIU) gradúan una cuarta parte de los casi 30.000 nuevos titulados del máster de profesorado cada año en España. Esto contrasta con la situación de hace una década, cuando la gran mayoría de estos másteres se cursaban en universidades públicas.
De igual modo, tanto UOC como UNIR ofrecen el Máster de Acceso a la Abogacía en modalidad online, atrayendo a numerosos licenciados en Derecho que necesitan esta titulación. Aunque no se han publicado cifras oficiales de alumnado para el máster de abogacía, es sabido que la demanda nacional es elevada y que buena parte se canaliza hacia las universidades a distancia.
Estratégicamente, estos másteres habilitantes encajan perfectamente en el perfil de estudiante típico de la UNIR/UOC (adultos con empleo que necesitan una titulación habilitante o una especialización) y les aportan visibilidad en sectores profesionales clave. Es entendible, por tanto, que ambas universidades hayan potenciado una amplia oferta de másteres oficiales orientados al mundo laboral. En 2021 la UNIR ofrecía 47 másteres universitarios frente a 17 grados, evidenciando su enfoque en posgrados; la UOC, por su parte, también ha ampliado sostenidamente su catálogo de másteres oficiales en múltiples ámbitos (educación, derecho, empresa, etc.) para atender a esta demanda de formación continua.
Ahora bien, con la nueva norma del Gobierno surge el riesgo real de incumplimiento para aquellas universidades descompensadas hacia el posgrado. El Real Decreto establece claramente que “todos los centros, nuevos o ya existentes, deberán tener más alumnado de grado que de máster” como criterio mínimo de calidad. Incluso prevé sanciones graves: si una universidad no se adapta, podría llegar a perder su estatus oficial.
8. Conclusión
El borrador de decreto no cuestiona la existencia ni la legitimidad de las universidades privadas, sino que endurece los estándares mínimos para que puedan ser consideradas universidades en sentido pleno, al margen de su titularidad.
Va a provocar que las Universidades privadas realicen ajustes significativos para evitar incumplir la norma. Los másteres profesionalizantes que hasta ahora han sido su principal motor de crecimiento podrían verse limitados por cuestiones regulatorias, obligando a un cambio de enfoque.
Cabe señalar que el Ministerio ya ha insinuado que podría endurecer aún más las exigencias en materia de proporción grado/máster, al considerar “demasiado laxo” el texto vigente. Por ello, la única estrategia segura a medio plazo es acercar su modelo al de una universidad convencional, aumentando sustancialmente su alumnado de grado nacional.
Las próximas decisiones que tomen sus rectores –desde la creación de nuevos grados atractivos, hasta posibles alianzas, fusiones, absorciones por el estado o reestructuraciones internas– serán fundamentales para adaptar su modelo de negocio a esta nueva realidad normativa sin perder competitividad ni renunciar a su misión de formación flexible para profesionales.
Por otro lado, desde una perspectiva técnica, es razonable que el sistema universitario exija ciertos umbrales de dimensión, oferta académica y capacidad investigadora. Estos criterios pretenden evitar una fragmentación del sistema en microinstituciones que, aun cumpliendo formalmente con la normativa anterior, no estén en condiciones de ofrecer una experiencia universitaria integral.
Ahora bien, el debate de fondo no es tanto público vs. privado, sino calidad, rigor y sostenibilidad. Tanto en el ámbito público como en el privado existen ejemplos de excelencia, así como instituciones, cuya creación responde más a intereses políticos o mercantiles que a necesidades académicas reales.
El reto será aplicar esta reforma, si se aprobase, con criterios homogéneos, respetando la pluralidad institucional y garantizando que el marco regulatorio sirva para fortalecer el sistema universitario en su conjunto, sin caer en discriminaciones ideológicas.
Distribución del alumnado por universidad privada

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